Resumen | |
[J] | Despido. Empresa cerrada que no asistió a juicio. Posibilidad de que el FOGASA anticipe el derecho de opción en el sentido de la indemnización. Limitación de los salarios hasta la fecha del cese efectivo.(publicado en Actualidad Diaria 4023 el 26 de junio de 2019) |
texto publicado volver | |
Debemos resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina el problema relativo a si el Fondo de Garantía Salarial puede llevar a cabo al amparo de lo previsto en el art. 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la opción anticipada por la indemnización prevista en el art. 110.1 de la misma norma en caso de despido ocurrido por cierre de la empresa y cese de la actividad.Se trata de un trabajador que prestaba servicios para la empresa demandada como peón agrícola, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en la plantación, cultivo y recogida del calabacín, y que vio concluida esa actividad al quedarse sin ocupación efectiva el 30 de marzo de 2016 por cierre de la referida empresa. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a que, a su elección, readmitiera al trabajador o le abonase la indemnización de 304,92 euros, más los salarios desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, rechazando la pretensión del Fondo de que se tuviera por anticipada la opción por la indemnización formulada en el acto de juicio oral, por entender que el art. 110.1 LRJS no permitía legalmente esa posibilidad al organismo demandado. Recurrida en suplicación esa sentencia por el FOGASA, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, desestimó el recurso y confirmó la decisión de instancia. El Supremo estima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |